Información 2003/2004
La producción de esta zona está por encima de la media de esta zona, en cuánto a calidad y rendimiento, motivo por el cual se vende a rendimiento, en lugar de a precio fijo.
La venta se realiza a través de subasta pública.
Para cualquier duda o consulta no duden en ponerse en contacto con la Oficina de Servicios Concepción Jiménez, que un año más colabora con esta agrupación:
Tel. 600 244 743 ( De 14:30 a 17 h ) y 926 730 634 ( De 17 a 21 h )
E-mail: conchibanesto@eurociber.es o conchibanesto@hotmail.com
La adjudicación se realizó a la empresa Hermanos Mundi, C.B. (ver almazara) por el siguiente tipo:
Creemos que tal y como esta evolucionando el mercado es un precio bastante aceptable.
Recordar a los Agudeños que el día 1 de diciembre iniciamos la recolección en el patio de recepción que la empresa adjudicataria tiene antes de la llegada al cruce de la carretera de Herrera.
CONDICIONES <<volver al inicio de la página>>
Los oleicultores referidos, son propietarios de aceituna para molturación en la campaña 2002/03 y se comprometen a la entrega aproximada de 1.300.000 Kg. al adjudicatario de la subasta, así como a la compra de aceite virgen extra con menos de 1º de acidez en la cantidad aproximada de 9.000 Litros.
- Se tomará como referencia el precio medio del aceite calidad virgen extra, obtenido por semanas desde el inicio de campaña, de acuerdo con los Kg. de aceituna entregados en cada semana y de acuerdo con la cotización que ofrece la Fundación Olivar a traves de su sistema de información de precios en origen del aceite de oliva "poolred" y que se puede consultar en la pagina web www.oliva.net, para la zona España, calidad virgen extra . El precio medio del aceite a efectos de licitación se obtendrá de la media aritmética obtenida de la suma de los precios de todas las semanas desde inicio de campaña y el prorrateo correspondiente en caso de días, dividido por el número de semanas.
- Una vez obtenido el precio del Kg. de aceite, se establecerá el precio del punto de rendimiento industrial que será equivalente al 1% del precio Kg. del aceite referido.
- El precio final de la aceituna se obtendrá de la multiplicación del rendimiento industrial de la aceituna suministrada por el precio del punto de dicho rendimiento.
El tipo de licitación se establece en el importe de Pts/Kg de aceituna a reducir del precio por kg. de aceituna obtenido por el método anterior y que suponen el beneficio y costes de molturación del licitador, A LA BAJA. Igualmente formará parte del tipo de licitación el precio de aceite virgen con menos de 1º de acidez envasado, que el licitador ofrezca para la venta en campaña, teniendo en cuenta que dicho precio se ofertará A LA BAJA a partir del precio medio Kg. a salida de bodega que ha servido de base para la obtención del precio de aceituna, sumadas 45 pts, máximo, de beneficio y costes de distribución y envasado del licitador, dando como resultado el precio/litro.
El precio del litro de aceite se licitará sin tipo, indicando la calidad del aceite a suministrar.
En caso de empate en el precio de licitación se presentarán en el mismo momento de la subasta nuevas licitaciones a sobre cerrado A LA BAJA.
El muestreo será realizado individualmente a cada oleicultor por entrega, en el caso de los oleicultores de Tamurejo (Badajoz) éste se realizará por camiones.
La cogida de muestras a cada oleicultor se realizará aleatoriamente mediante aparato "noria" ajustado en la cinta donde se evacue el producto, para el caso de existencia de patio de recepción y para más de 800 Kg. de entrega, en caso contrario, se tomará la muestra manualmente por el personal encargado de recepción y el oleicultor conjuntamente. A dicha muestra se le adjuntará una copia de cada albarán para identificar el titular, Kg. y fecha, cerrándose en presencia del oleicultor.
Inmediatamente después de recogida de las muestras,, éstas serán recogidas directamente por el laboratorio de análisis denominado "Biofyq,S.L." con domicilio en C/ Venezuela, 6 de Almodovar del Campo (C. Real), dándose por válido el informe emitido por dicho laboratorio y considerándose el indicado en dicho informe como porcentaje de rendimiento graso total.
El rendimiento industrial de la aceituna se obtendrá restando 4 puntos de porcentaje al rendimiento graso total.
El coste de emisión de dicho informe será costeado a partes iguales por ambas partes.
Al final de campaña se obtendrá el rendimiento medio de campaña que equivaldrá a la media aritmética de los obtenidos en las muestras remitidas a laboratorio, y serán los que contendrán los certificados de almazara que se emitan a los recolectores y los que servirán de base para efectuar la liquidación final.
Los informes analíticos de aceitunas se relizan por la siguiente metodología, de acuerdo con lo comunicado por el laboratorio:
Para ello se empleará el Analizador instantáneo INFRAALYZER 2000 con PC incorporado, basado en la técnica NIRS (Espectroscopia en el Infrarrojo Cercano) de la empresa BRAN+LUEBBE, siendo capaz de detectar la cantidad de aceite, agua y ácidos grasos libres que tiene la aceituna, así como el orujo sobre la muestra. Este analizador no necesita pesar la muestra ni añadir reactivos; además, respecto de la humedad, no solamente no interfiere, sino que la mide, por lo que no es necesario secar previamente la muestra.
Por otro lado todos los datos que se obtienen mediante este analizador están avalados por una calibración exhaustiva por el Método Soxhlet; método de referencia utilizado para cualquier máquina o instrumento del que se derive la obtención del rendimiento graso de aceituna.
En la oferta de los licitadores se entenderá NO INCLUIDO impuesto alguno (IVA, IRPF, ETC..) en cuanto el precio Kg. de aceituna. En lo relativo al precio del aceite se entenderá IVA INCLUIDO.
El pago se realizará mediante ingreso en la cta. bancaria que los oleicultores designen para el depósito de la fianza, y se realizará de la siguiente forma:
-Resguardo de transferencia entregado a la Oficina de Servicios por importe de 1 o más camiones calculados al precio de adjudicación, con un 21 % de rto. industrial y un peso medio de 28.000 Kg. + IVA, antes de la retirada de la aceituna del patio de recepción instalado por la empresa adjudicataria.
Al final de campaña y una vez efectuada la liquidación final se procederá a la entrega a cada oleicultor de talón-cheque bancario por importe de la aceituna entregada de acuerdo con la liquidación final, con cargo a la cuenta bancaria designada por los mismos, en la que se habrán ingresado el importe de los pagos por camiones arriba referidos.
Se faculta a la OFICINA DE SERVICIOS-CONCEPCION JIMENEZ de Agudo para el ajuste de la liquidación final con el adjudicatario de las aceitunas de Agudo y Valdemanco del Esteras., así como a la Junta Rectora de la Cooperativa Virgen del Rosario para las aceitunas de Tamurejo (Badajoz).
Asimismo las posibles mermas que sufra la aceituna recepcionada con respecto a la cantidad indicada en los vales entregados a los oleicultores, correrán por cuenta del adjudicatario. Por tanto éste utilizará como base para el pago final la suma de dichos vales.
En el supuesto de que el licitador considere algún tipo de apreciación respecto del estado del producto a entregar, deberá reseñarlo en la proposición, haciendo una valoración económica clara y precisa de dichas apreciaciones. Para ello, podrá solicitar a los oleicultores la visita de las zonas de recolección con anterioridad a la subasta. La mesa de contratación se reserva el derecho de calibrar la repercusión en el precio de adjudicación que dichas apreciaciones supongan.
- Estar dado de alta en el I.A.E. en epígrafe que comprenda la actividad de almazara.
- Acreditación de encontrarse como almazara autorizada a los efectos de expedición de certificados de molturación.
Dentro de este sobre mayor se contendrán los sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo:
El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA. Y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o CIF
b) Alta en el IAE .
c) Copia de la resolución por la que se le da la condición de almazara autorizada para expedición de certificados de molturación.
El sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA con el siguiente modelo:
.- LICITACIÓN A LA BAJA: el precio que ofrezco por el tipo de licitación _____ Pts/Kg. de aceituna, a descontar del precio de la aceituna obtenido de acuerdo con el punto 2 del pliego de condiciones que acepto íntegramente. Así mismo ofrezco el precio de _______Pts/litro de aceite a sumar al precio medio para aceites virgen extra dado por la Fundación Olivar, durante la campaña y obtenido de acuerdo con el punto 2 (IVA INCLUIDO).
.- LICITACIÓN AL ALZA: el precio punto de rendimiento industrial obtenido de acuerdo con el punto 2 del liego de condiciones que acepto íntegramente, y que ofrezco es de ________ Pts/punto de porcentaje de rendimiento industrial, igualmente ofrezco el precio de aceite a _________ Pts/litro (IVA INCLUIDO) de calidad virgen extra.
MEJORA DE LA PROPOSICIÓN: Por el licitante se ofrecen las siguientes condiciones que mejoran a su juicio las establecidas en el pliego de condiciones que rige para la subasta y que se proponen a la mesa para su valoración (en caso de patio de recepción indicar medios de que dispone)(indicar, descuento de sacos y descuento de sucias en el caso de no existir medios de limpieza de hoja):
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RIESGO Y VENTURA.- (APRECIACIONES):
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2.La mesa de contratación estará constituida por , cuatro representantes de los oleicultores de Agudo, cuatro de Valdemanco del Esteras, cuatro de Tamurejo (Badajoz) y un representante de la OFICINA DE SERVICIOS-CONCEPCIÓN JIMENEZ, gestora de la subasta, que actuará como Secretario.
3.- Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de ofertas, adjudicándose al postor que oferte el precio más alto, de acuerdo con la valoración efectuada por la mesa, que incluirá todos los aspectos de la proposición y será motivada.
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de condiciones.
b) En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado.
c) En lo no previsto se aplicará en las presentes cláusulas regirán las normas del Derecho Mercantil vigentes o aquellas que esten previstas por cualquier disposición legal vigente.